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Blog, PROTECCION DE DATOS

Procedimiento de atención de consultas de SPDP

Que debes saber sobre el nuevo procedimiento para la atención de consultas ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales (en adelante SPDP). El pasado 24 de octubre de 2024 la SPDP aprobó mediante Resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0012-R cuya vigencia rige desde la misma fecha la implementación del nuevo reglamento para la atención de consultas tendientes a dar mayor claridad y transparencia en la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante LOPDP). ¿Quién puede realizar la consulta? El titular de los datos personales. Los responsables y encargados del tratamiento de datos. El/los apoderados especiales debidamente registrados ante la SPDP. El encargado extranjero no domiciliado en el territorio ecuatoriano. El delegado de protección de datos personales. En aplicación del art. 6 del nuevo reglamento, quienes demuestren estar dentro de dicha definición.  ¿Qué aspectos te recomendamos tener en cuenta al realizar tu consulta? Debes proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir respuesta. Correo electrónico. Debes incluir una opinión jurídica debidamente fundamentada frente al tema consultado. Opinión jurídica. Debes centrar la consulta en cuestiones relacionadas con disposiciones jurídicas, evitando consultar supuestos fácticos “casos concretos”. Alcance.  ¿Qué plazo tiene la autoridad para atender la consulta? 30 días plazo para dar respuesta, este plazo se extenderá en caso de requerirse al consultante replanteo o acreditación de personería. El consultante tiene 5 días para subsanar el requerimiento de la SPDP. 10 días plazo es el tiempo otorgado a personas jurídicas públicas o privadas para dar respuesta a una solicitud de un criterio jurídico. ¿Las consultas son o no vinculantes? Definitivamente NO son vinculantes aquellos análisis o consultas que emita la SPDP, en este sentido, podemos afirmar lo siguiente: Las consultas constituyen únicamente una opinión referencial sobre las disposiciones jurídicas. Ante la consulta realizada, la SPDP puede ejercer sus funciones de supervisión, control, evaluación y sanción. La consulta no constituye un acto administrativo. La consulta no tiene valor probatorio para quien presenta la consulta en procedimientos judiciales o administrativos. No se podrán aplicar para convalidar programas de tratamientos de datos personales existentes o por iniciarse. ¿Otros asuntos de importancia en el nuevo procedimiento? Las consultas que la SPDP considere prioritarias podrán ser atendidas fuera el orden cronológico en el que hayan sido recibidas. No se atenderán consultas relacionadas con procesos judiciales pendientes o ya resueltos. Aquellas consultas relacionadas con asuntos aun no reguladas específicamente por la SPDP no serán atendidas.

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Enfoque del Plan de Trabajo del nuevo Superintendente de Datos

Priorizar la educación y la concientización como formulas para evitar la sanción. Siendo la prevención uno de los pilares fundamentales. Considera que la creación de una intendencia técnica debe estar conformada por tres instancias a cargo de: 1. Registro y Protección de Datos. 2.Planeación y Política. 3.Vigilacia y Sanción. Sugiere que una reforma a la actual norma seria necesaria para modificar que el techo de la infracción leve no sea el piso de la infracción grave. Destaca el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción. Destacó la relevancia de la existencia de la Asociación Ecuatoriana de Protección de Datos y el apoyo que esta debe recibir. Señaló la importancia de la cooperación internacional. RECUERDA El tratamiento de datos personales debe ser legítimo, lícito y consentido. Esta Ley regula, prevé y desarrolla principios,derechos, obligaciones y mecanismos de tutela. La Autoridad podrá imponer sanciones administrativas, en el caso deverificarse el cometimiento de una infracción leve o grave. Las sanciones pueden ir de 1 a 20 salarios basicos unificados, y multa de entre el 0.1% y el 1% calculada sobre su volumen de negocio correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior

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