Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102:
El Ministerio del Trabajo a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, estableció los lineamientos para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.
Esta norma es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen del Código del Trabajo y exige la elaboración y aplicación de un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de dichas conductas.
FECHA LÍMITE PARA EL CUMPLIMIENTO: 19 DE NOVIEMBRE
El Acuerdo establece un término de sesenta (60) días contados desde su entrada en vigencia (22 de agosto de 2025 ) para que el empleador adecúe su Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el Protocolo Interno a la nueva normativa.
El 19 de noviembre se constituye como el plazo final para este registro obligatorio. El incumplimiento será causal de sanción, de conformidad al marco normativo vigente.
MÓDULO DE REGISTRO ACTIVO
Informamos que el módulo informático para el registro del Protocolo Interno de Prevención ya se encuentra habilitado en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo/Trámites). El empleador debe adjuntar el Protocolo en formato PDF debidamente firmado y completar la información requerida en el sistema.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROTOCOLO INTERNO
El Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral tiene como objeto establecer un marco de actuación claro y efectivo para la prevención, identificación, atención y sanción de estos casos. Según el Artículo 10 del Acuerdo MDT-2025-102, el Protocolo deberá contener, al menos, los siguientes cuatro (4) ejes clave:
- Eje de Prevención:
- Procesos de sensibilización y capacitación.
- Política de cero tolerancias.
- Canales de comunicación claros y asertivos.
- Eje de Identificación y Detección de Casos:
- Establece la forma de reconocer conductas como comentarios ofensivos o estereotipos, condiciones de trabajo hostiles o intimidantes, y actos de acoso.
- Considera indicadores como cambios en el rendimiento laboral, aislamiento social o emocional de la víctima, y estrés, ansiedad o baja autoestima.
3. Eje de Atención:
- Define los canales y el procedimiento de denuncia (remitiendo al procedimiento determinado en el mismo Acuerdo Ministerial).
- Detalla medidas administrativas internas de protección, como atención psicológica y física o acompañamiento legal.
- Incluye medidas correctivas y de no repetición (capacitación, advertencia, sanciones disciplinarias)
4. Eje de Seguimiento y Evaluación:
- Dispone el monitoreo trimestral de los casos denunciados.
- Establece la evaluación anual obligatoria del protocolo.
PLAZO IMPRORROGABLE DE DESCARGA Y EL CÓDIGO HASH
Una vez que el director regional del Trabajo apruebe el Protocolo mediante Resolución, el empleador tiene un plazo improrrogable de quince (15) días para descargar el documento aprobado como respaldo de su registro.
¡Este paso es crítico! Si se excede el plazo de 15 días, los documentos se eliminarán automáticamente del sistema. El documento descargado incluirá un código hash, que es la prueba legal y digital de autenticidad del cumplimiento normativo y deberá ser conservado.
Si requiere ayuda o asesoramiento con la elaboración del Protocolo Interno, su adecuación a la nueva normativa o el proceso de registro ante el Ministerio del Trabajo, ¡ESTAMOS A SU DISPOSICIÓN! CONTÁCTENOS!
Actúe con la debida diligencia para asegurar el cumplimiento legal antes del 19 de noviembre y proteger el entorno laboral de su empresa.