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Estabilidad y protección para trabajadores vulnerables

ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ENFERMEDADES RARAS, HUÉRFANAS, CATASTRÓFICAS Y DE ALTA COMPLEJIDAD, Y SUS SUSTITUTOS.

Esta normativa, publicada el 20 de junio de 2025 en el Registro Oficial, introduce cambios significativos en el ámbito laboral, de aplicación obligatoria para el sector público y privado.

Reformas Clave en la Legislación Laboral Ecuatoriana:

1.- Código del Trabajo:

    • Adaptación Obligatoria del Puesto de Trabajo: Los empleadores deben realizar ajustes razonables y necesarios para trabajadores con enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad, incluyendo flexibilidad de horarios, teletrabajo, reducción de jornada y adecuación física del entorno laboral.
    • Registro y Reporte Confidencial: Los empleadores están obligados a registrar los casos de estas enfermedades ante el Ministerio de Trabajo y el IESS, garantizando la confidencialidad de la información médica.
    • Incentivos No Económicos: Se reconocerá a los empleadores que contraten o mantengan a estos trabajadores con certificaciones de buenas prácticas laborales, que podrán ser utilizadas para mejorar su imagen corporativa y reputación.

2.- Ley Orgánica del Servicio Público:

    • Estabilidad en Nombramientos Provisionales: Se prohíbe el cese de funciones para personas con discapacidad, enfermedades complejas, sus sustitutos y mujeres embarazadas/en lactancia con nombramientos provisionales, salvo por causas legales específicas. Su vinculación durará hasta el retorno del titular del puesto.
    • Protección contra el Acoso Laboral: Se tipifica como atentado a los derechos el acoso laboral motivado por discapacidad o el padecimiento de enfermedades catastróficas, raras, huérfanas o de alta complejidad.
    • Licencias Médicas Remuneradas: Servidores públicos con discapacidad o enfermedades graves tendrán derecho a licencias médicas remuneradas por el tiempo necesario para su tratamiento, sin afectar su remuneración ni vacaciones.
    • Licencias Especiales para Tratamiento Fuera del Lugar de Residencia: Se garantizan licencias con goce de sueldo para servidores con discapacidad residentes en Galápagos o pacientes con enfermedades complejas (y sus sustitutos) que requieran tratamiento en el continente, asegurando su reintegro automático.
    • Excepción en Contratos Ocasionales: Se excluye del límite de porcentaje de contratos ocasionales a personas con discapacidad, enfermedades raras, huérfanas, catastróficas, de alta complejidad y sus sustitutos.

3.- Ley Orgánica de empresas públicas

Cuota de Inclusión Laboral: Las empresas públicas deberán asegurar que al menos un 4% de su personal sean personas con discapacidad o sus sustitutos, o con enfermedades catastróficas, raras, huérfanas o de alta complejidad, o sus sustitutos. El Ministerio de Trabajo supervisará el cumplimiento

4.- Ley Orgánica de Servicio Exterior

Cuota de Inclusión Laboral: Las empresas públicas deberán asegurar que al menos un 4% de su personal sean personas con discapacidad o sus sustitutos, o con enfermedades catastróficas, raras, huérfanas o de alta complejidad, o sus sustitutos. El Ministerio de Trabajo supervisará el cumplimientoEstabilidad Laboral Reforzada: Se extiende la aplicación de la estabilidad laboral reforzada a personas con discapacidad o sus sustitutas, a aquellas con enfermedades catastróficas, raras, huérfanas o de alta complejidad o sus sustitutas, y a mujeres embarazadas, en período de maternidad o lactancia, dentro del servicio exterior.

Esta nueva Ley reafirma el compromiso del Ecuador con la inclusión y la protección laboral de los grupos más vulnerables

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico administracion@moncayoberrazueta.com o al WhatsApp número (+593) 0994019505

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