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Priorizar la educación y la concientización como formulas para evitar la sanción. Siendo la prevención uno de los pilares fundamentales.

Considera que la creación de una intendencia técnica debe estar conformada por tres instancias a cargo de:
1. Registro y Protección de Datos.
2.Planeación y Política.
3.Vigilacia y Sanción.

Sugiere que una reforma a la actual norma seria necesaria para modificar que el techo de la infracción leve no sea el piso de la infracción grave.
Destaca el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción.

Destacó la relevancia de la existencia de la Asociación Ecuatoriana de Protección de Datos y el apoyo que esta debe recibir.
Señaló la importancia de la cooperación internacional.

RECUERDA

El tratamiento de datos personales debe ser legítimo, lícito y consentido. Esta Ley regula, prevé y desarrolla principios,
derechos, obligaciones y mecanismos de tutela. La Autoridad podrá imponer sanciones administrativas, en el caso de
verificarse el cometimiento de una infracción leve o grave. Las sanciones pueden ir de 1 a 20 salarios basicos unificados, y multa de entre el 0.1% y el 1% calculada sobre su volumen de negocio correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior

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